ASOCIACION BIBLICA SAN PABLO

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martes, 15 de octubre de 2013

NOTAS SOBRE LA JUNTA PROVINCIAL (12)

  NOTAS SOBRE LA JUNTA PROVINCIAL (12)

Por Francisco Pellicer Valero

La circular n° 30, en 11 de febrero de 1987, contiene la referencia, entre otras cosas, de una conferencia sobre "La situación de la mujer judía en Israel a la venida de Jesucristo" cuyo resumen trascribo en los cinco apartados básicos de que se componía y por el interés del tema.

I.- En el orden SOCIAL.- La mujer judía estaba considerada más como objeto que como un ser igual al hombre. Esta discriminación se iniciaba ya desde el momento el nacimiento, ya que se recibía con gran gozo si se trataba de un niño (Jer 20, 15) y con indiferencia y aun tristeza (Eclo 22, 3) si lo que nacía era una niña. La mujer no participaba en absoluto en la vida pública. No se la admitía como testigo en los juicios. Era tan poco valorada su condición que los judíos varones alababan diariamente a Yahvé por no haber nacido mujeres.

II.- Respecto a la mujer en la familia, mientras era soltera estaba bajo la absoluta autoridad del padre, de tal modo que ni siquiera percibía el dinero que conseguía con su trabajo, ni le pertenecían los objetos perdidos que encontraba. Normalmente el matrimonio se acordaba entre los padres de los contrayentes; el padre podía casarla con un deforme, incluso venderla como esclava si se hallaba en grandes apuros económicos. Cuando se casaba, se encontraba en una situación de sirvienta frente al marido.

Como estaba permitida la poligamia, la esposa debe tolerar la existencia de concubinas junto a ella, circunstancia que no contribuía a la paz del hogar.
El DIVORCIO sólo existía para los hombres; en consecuencia, la esposa podía ser abandonada por el marido, pero no viceversa.
En cuanto al ADULTERIO, también la legislación judía hacía distinciones entre el varón y la mujer: el primero era considerado como tal únicamente cuando pecaba con una mujer casada o desposada. Si pecaba con una soltera o viuda, aunque él fuese casado, no se le consideraba adúltero.

III.- Referente a la LEY, las mujeres estaban exentas de los preceptos positivos vinculados a una época determinada del año; no estaban obligadas a peregrinar a Jerusalén. La enseñanza estaba prohibida a las mujeres. Tampoco tenían obligación de rezar diariamente el SHEMA o credo judío, como lo hacían los hombres.

IV.- En el Templo, las mujeres se situaban en un atrio separadas del atrio interior de los varones. Durante los días de su purificación, las mujeres no podían acceder al Templo, ni siquiera al atrio de los gentiles.

V.- En las sinagogas, también las mujeres se situaban en salas diferentes a las de los hombres y se limitaban exclusivamente a escuchar. Si no había por lo menos una decena de hombres no se celebraba el oficio divino, aunque la sala ocupada por las mujeres estuviese Llena.

Como podréis percibir a través de este resumen, la legislación mosaica y rabínica era temporal e imperfecta. Cristo la perfeccionó e hizo definitiva para todos los cristianos, como oportunamente pondremos de relieve.

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