ASOCIACION BIBLICA SAN PABLO

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sábado, 26 de octubre de 2013

El Concilio Vaticano II (3)

EL CONCILIO VATICANO II (3)

Por José M" Catret Suay


El obispo, en su diócesis, tiene una potestad propia, que desempeña en nombre de Cristo, aunque regulada, en último término, por la suprema autoridad de la Iglesia según lo hemos visto en el artículo anterior. Los obispos regulan la administración del bautismo, son ministros de la confirmación, realizan las ordenaciones sagradas y fijan la manera de celebrar el sacramento de la penitencia, etc.

Hemos de recordar también, aunque este punto no aparece en el decreto que estamos estudiando ("Lumen gentium"), que en la solemne apertura de la 4a etapa conciliar, que fue el 14-septiembre-1965, Pablo VI tomó una decisión muy importante: por un "motu proprio" titulado "APOSTOLICA SOLLICITUDO", creó el llamado SINODO EPISCOPAL, una especie de "senado" de la Iglesia ; una institución calificada de "revolucionaria"(Rouquette), nueva, compuesta por un número indeterminado de obispos elegidos algunos por el papa y otros por las Conferencias Episcopales nacionales o regionales, como un órgano consultivo y deliberativo sobre alguna materia especial, que se reuniría cuando lo decidiese el papa. Ello le da un papel importante a las Conferencias Episcopales, y así hemos conocido recientemente el Sínodo sobre la Iglesia en Oriente medio y ahora otro Sínodo sobre la nueva evangelización. La Curia del papa, en Roma, sigue siendo órgano central ejecutivo y necesario, pero no decide ya sobre muchas materias ella sola.

La "Lumen gentium" trata también de los PRESBÍTEROS, o sea, los sacerdotes ordenados por los obispos, que celebran el culto, administran los sacramentos, dirigen algunos las parroquias, siempre bajo la autoridad del obispo del lugar, enseñan a los fieles, etc. Este decreto habla más de los obispos que de los presbíteros, y según el cardenal Suenens, arzobispo de Bruselas y de Malinas, no afrontó los problemas de muchos sacerdotes modernos que dudaban de para qué sirve el sacerdocio hoy día, si podían los casados ser sacerdotes, de si un sacerdote podía ser un obrero etc.. Pablo VI, en una carta al Concilio en vísperas de deliberar sobre el esquema de los presbíteros, prohibió que se hablase en el Concilio del celibato sacerdotal y se reservó el estudio de este tema. Los que se enfrentaban al celibato eran una pequeña minoría pero el celibato sacerdotal es una institución con más de 16 siglos de existencia que encuentra en el Evangelio y en san Pablo su fundamento, como dice el P. Rouquette S.J., quien afirma que incluso los protestantes lo están redescubriendo, pues es la mejor forma de imitar a Cristo y de servir eficazmente a la Iglesia. Los que lo aceptan viven con alegría esta norma de la Iglesia. Y no solo los "curas" sino los religiosos y muchos laicos que lo adoptan voluntariamente para mayor eficacia en su apostolado.

El decreto trata también de los DIÁCONOS, cuya ordenación les faculta para: administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la eucaristía, asistir al matrimonio, llevar el viático a los enfermos, leer el evangelio, presidir los funerales, entre otras. Normalmente el diácono se ordena como sacerdote al poco tiempo, pero en este decreto del concilio se establece que puede haber DIÁCONOS PERMANENTES, lo que es competencia de las Conferencias Episcopales y que, con el permiso del Romano Pontífice, pueden nombrarse como tales a hombres de edad madura casados o también jóvenes idóneos pero célibes.


LOS LAICOS.- Por laicos se entiende a todos los cristianos excepto los miembros del orden sagrado y del estado religioso reconocido en la Iglesia. Este es un punto muy novedoso tratado por el CVII del que nos ocuparemos en el siguiente capítulo, (continuará).

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