NOTAS SOBRE LA JUNTA PROVINCIAL (12)
Por Francisco Pellicer Valero
La circular n° 30, en 11 de febrero de 1987, contiene la referencia,
entre otras cosas, de una conferencia sobre "La situación de la mujer judía en Israel a
la venida de Jesucristo" cuyo resumen trascribo en los cinco apartados básicos de que se
componía y por el interés del tema.
I.- En el orden SOCIAL.- La mujer judía estaba considerada más como objeto
que como un ser igual al hombre. Esta discriminación se iniciaba ya desde el
momento el nacimiento, ya que se recibía con gran gozo si se trataba de un niño
(Jer 20, 15) y con indiferencia y aun tristeza (Eclo 22, 3) si lo que nacía era
una niña. La mujer no participaba en absoluto en la vida pública. No se la
admitía como testigo en los juicios. Era tan poco valorada su condición que los
judíos varones alababan diariamente a Yahvé por no haber nacido mujeres.
II.- Respecto a la mujer en la familia, mientras era soltera estaba bajo la absoluta autoridad del padre, de
tal modo que ni siquiera percibía el dinero que conseguía con su trabajo, ni le
pertenecían los objetos perdidos que encontraba. Normalmente el matrimonio se acordaba
entre los padres de los contrayentes; el padre podía casarla con un deforme,
incluso venderla como esclava si se hallaba en grandes apuros económicos.
Cuando se casaba, se encontraba en una situación de sirvienta frente al marido.
Como estaba permitida
la poligamia, la esposa debe tolerar la existencia de concubinas junto a ella,
circunstancia que no contribuía a la paz del hogar.
El DIVORCIO sólo
existía para los hombres; en consecuencia, la esposa podía ser abandonada por
el marido, pero no viceversa.
En cuanto al ADULTERIO,
también la legislación judía hacía distinciones entre el varón y la mujer: el
primero era considerado como tal únicamente cuando pecaba con una mujer casada
o desposada. Si pecaba con una soltera o viuda, aunque él fuese casado, no se
le consideraba adúltero.
III.- Referente a la LEY, las mujeres estaban exentas de los preceptos
positivos vinculados a una época determinada del año; no estaban obligadas a
peregrinar a Jerusalén. La enseñanza estaba prohibida a las mujeres. Tampoco
tenían obligación de rezar diariamente el SHEMA o credo judío, como lo hacían
los hombres.
IV.- En el Templo, las mujeres se situaban en un atrio separadas del
atrio interior de los varones. Durante los días de su purificación, las mujeres
no podían acceder al Templo, ni siquiera al atrio de los gentiles.
V.- En las sinagogas, también las mujeres se situaban en salas
diferentes a las de los hombres y se limitaban exclusivamente a escuchar. Si no
había por lo menos una decena de hombres no se celebraba el oficio divino,
aunque la sala ocupada por las mujeres estuviese Llena.
Como podréis percibir a través de este resumen, la legislación mosaica
y rabínica era temporal e imperfecta. Cristo la perfeccionó e hizo definitiva
para todos los cristianos, como oportunamente pondremos de relieve.
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