EL CONCILIO VATICANO II
(3)
Por José M" Catret Suay
El obispo, en su diócesis, tiene una potestad propia, que desempeña en
nombre de Cristo, aunque regulada, en último término, por la suprema autoridad
de la Iglesia según lo hemos visto en el artículo anterior. Los obispos regulan
la administración del bautismo, son ministros de la confirmación, realizan las
ordenaciones sagradas y fijan la manera de celebrar el sacramento de la
penitencia, etc.
Hemos de recordar también, aunque este
punto no aparece en el decreto que estamos estudiando ("Lumen
gentium"), que en la solemne apertura de la 4a etapa conciliar,
que fue el 14-septiembre-1965, Pablo VI tomó una decisión muy importante: por
un "motu proprio" titulado "APOSTOLICA SOLLICITUDO", creó
el llamado SINODO EPISCOPAL, una especie de "senado" de la Iglesia ;
una institución calificada de "revolucionaria"(Rouquette), nueva,
compuesta por un número indeterminado de obispos elegidos algunos por el papa y
otros por las Conferencias Episcopales nacionales o regionales, como un órgano
consultivo y deliberativo sobre alguna materia especial, que se reuniría cuando
lo decidiese el papa. Ello le da un papel importante a las Conferencias
Episcopales, y así hemos conocido recientemente el Sínodo sobre la Iglesia en
Oriente medio y ahora otro Sínodo sobre la nueva evangelización. La Curia del
papa, en Roma, sigue siendo órgano central ejecutivo y necesario, pero no
decide ya sobre muchas materias ella sola.
La "Lumen gentium" trata también de los PRESBÍTEROS, o sea,
los sacerdotes ordenados por los obispos, que celebran el culto, administran los
sacramentos, dirigen algunos las parroquias, siempre bajo la autoridad del
obispo del lugar, enseñan a los fieles, etc. Este decreto habla más de los
obispos que de los presbíteros, y según el cardenal Suenens, arzobispo de
Bruselas y de Malinas, no afrontó los problemas de muchos sacerdotes modernos
que dudaban de para qué sirve el sacerdocio hoy día, si podían los casados ser
sacerdotes, de si un sacerdote podía ser un obrero etc.. Pablo VI, en una carta
al Concilio en vísperas de deliberar sobre el esquema de los presbíteros,
prohibió que se hablase en el Concilio del celibato sacerdotal y se reservó el
estudio de este tema. Los que se enfrentaban al celibato eran una pequeña
minoría pero el celibato sacerdotal es una institución con más de 16 siglos de
existencia que encuentra en el Evangelio y en san Pablo su fundamento, como
dice el P. Rouquette S.J., quien afirma que incluso los protestantes lo están
redescubriendo, pues es la mejor forma de imitar a Cristo y de servir
eficazmente a la Iglesia. Los que lo aceptan viven con alegría esta norma de la
Iglesia. Y no solo los "curas" sino los religiosos y muchos laicos
que lo adoptan voluntariamente para mayor eficacia en su apostolado.
El decreto trata también de los DIÁCONOS, cuya ordenación les faculta para:
administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la eucaristía,
asistir al matrimonio, llevar el viático a los enfermos, leer el evangelio,
presidir los funerales, entre otras. Normalmente el diácono se ordena como
sacerdote al poco tiempo, pero en este decreto del concilio se establece que
puede haber DIÁCONOS PERMANENTES, lo que es competencia de las Conferencias
Episcopales y que, con el permiso del Romano Pontífice, pueden nombrarse como
tales a hombres de edad madura casados o también jóvenes idóneos pero célibes.
LOS LAICOS.- Por laicos se entiende a todos los cristianos excepto los
miembros del orden sagrado y del estado religioso reconocido en la Iglesia.
Este es un punto muy novedoso tratado por el CVII del que nos ocuparemos en el
siguiente capítulo, (continuará).
No hay comentarios:
Publicar un comentario