EL CONCILIO VATICANO II (2)
Por José Mª Catret Suay
La CONSTITUCION
DOGMÁTICA "LUMEN GENTIUM", sobre la Iglesia (I) Se
promulgó al final del tercer periodo de sesiones, el 21 de noviembre de 1964.
Dice el concilio que la I. está fundada por Cristo para anunciar y establecer
su Reino en todo el mundo, y aunque regida por pastores humanos, es el Buen Pastor
quien la guía.
La I. de Cristo es una,
santa, católica y apostólica, como rezamos en el Credo, y está gobernada en la
Tierra por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él. Se
distingue el "sacerdocio común de los fieles" (pues debemos tener
todos alma sacerdotal) del "sacerdocio ministerial" que se encarga de
administrar los sacramentos. Esta Iglesia es el llamado "Pueblo de
Dios", integrado por gentes de toda clase y condición, en la que se entra
por el bautismo.
Una frase de gran contenido
ecuménico es:"La I. se siente unida por muchas razones con todos los que
se honran con el nombre de cristianos a causa del bautismo, aunque no profesen
la fe en su integridad o no conserven la unidad de la comunión bajo el sucesor
de Pedro".
También están ordenados al Pueblo de Dios
de diversas maneras, aquellos que no han recibido el Evangelio, como el pueblo
judío, al que Dios otorgó su primera Alianza y sus promesas, pues "Dios no
se vuelve atrás". La salvación es también para los que creen en el Creador
como único Dios, como los musulmanes, que tienen la fe de Abraham. Dios quiere
que todos se salven, aunque no conozcan el Evangelio ni la Iglesia de Cristo,
si hacen la voluntad de Dios conocida a través de su conciencia.
Trata de la JERARQUÍA de la I.: del papa,
obispos, presbíteros y diáconos, de todos los que recibieron el ministerio de
la comunidad y que presiden el rebaño del Señor y lo gobiernan.
Este esquema hubo de debatirse mucho pues
había cierta oposición muy constante. Se temía que, al destacar la autoridad de
los obispos, se reducía la autoridad del papa. Al fin se concretó que "así
como, por disposición del Señor, san Pedro y los Apóstoles forman un único
colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles...Pero
el colegio o cuerpo episcopal no tiene ninguna autoridad si no se le considera
junto al Romano Pontífice, como cabeza del mismo, conservando el papa en su
totalidad la potestad del primado sobre todos, tanto pastores como fieles. El
Romano Pontífice tiene en la Iglesia, en virtud de su función de vicario de
Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que
puede ejercer siempre con entera libertad. En cambio, el orden de los obispos
tiene potestad sobre toda la Iglesia sólo junto con su Cabeza, el Romano
Pontífice, y nunca sin esta cabeza.
"Cada uno de los obispos, por su
parte, es el principio y fundamento visible de la unidad en sus iglesias particulares,
formadas a imagen de la Iglesia universal".Reconoce la importancia y
función de las diferentes Conferencias Episcopales, con una disciplina propia
de cada una de ellas, pero siempre con la unidad de la fe de la Iglesia
universal.
Los obispos, aisladamente,
no gozan de infalibilidad, pero sí cuando actúan juntamente con el Papa; esto
aparece más claro cuando se reúnen en Concilio. El Papa, en cambio, goza de
infalibilidad como Pastor y Maestro supremo de la Iglesia cuando proclama por
un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral, y sus decisiones
son irreformables pues han sido inspiradas por el Espíritu Santo; no necesitan
ninguna aprobación ni se pueden apelar a ningún tribunal.(Una anécdota de Juan
XXIII: le preguntó un periodista si era el papa infalible cuando hablaba; el
papa le contestó con humor: Sí, cuando hablo "ex cátedra", pero yo
procuro no hablar nunca "ex cátedra"), (continuará).
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