ASOCIACION BIBLICA SAN PABLO

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martes, 15 de octubre de 2013

El Concilio Vaticano II (2)


EL CONCILIO VATICANO II (2)
Por José Mª Catret Suay



La CONSTITUCION DOGMÁTICA "LUMEN GENTIUM", sobre la Iglesia (I) Se promulgó al final del tercer periodo de sesiones, el 21 de noviembre de 1964. Dice el concilio que la I. está fundada por Cristo para anunciar y establecer su Reino en todo el mundo, y aunque regida por pastores humanos, es el Buen Pastor quien la guía.

La I. de Cristo es una, santa, católica y apostólica, como rezamos en el Credo, y está gobernada en la Tierra por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él. Se distingue el "sacerdocio común de los fieles" (pues debemos tener todos alma sacerdotal) del "sacerdocio ministerial" que se encarga de administrar los sacramentos. Esta Iglesia es el llamado "Pueblo de Dios", integrado por gentes de toda clase y condición, en la que se entra por el bautismo.

Una frase de gran contenido ecuménico es:"La I. se siente unida por muchas razones con todos los que se honran con el nombre de cristianos a causa del bautismo, aunque no profesen la fe en su integridad o no conserven la unidad de la comunión bajo el sucesor de Pedro".

También están ordenados al Pueblo de Dios de diversas maneras, aquellos que no han recibido el Evangelio, como el pueblo judío, al que Dios otorgó su primera Alianza y sus promesas, pues "Dios no se vuelve atrás". La salvación es también para los que creen en el Creador como único Dios, como los musulmanes, que tienen la fe de Abraham. Dios quiere que todos se salven, aunque no conozcan el Evangelio ni la Iglesia de Cristo, si hacen la voluntad de Dios conocida a través de su conciencia.

Trata de la JERARQUÍA de la I.: del papa, obispos, presbíteros y diáconos, de todos los que recibieron el ministerio de la comunidad y que presiden el rebaño del Señor y lo gobiernan.
Este esquema hubo de debatirse mucho pues había cierta oposición muy constante. Se temía que, al destacar la autoridad de los obispos, se reducía la autoridad del papa. Al fin se concretó que "así como, por disposición del Señor, san Pedro y los Apóstoles forman un único colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles...Pero el colegio o cuerpo episcopal no tiene ninguna autoridad si no se le considera junto al Romano Pontífice, como cabeza del mismo, conservando el papa en su totalidad la potestad del primado sobre todos, tanto pastores como fieles. El Romano Pontífice tiene en la Iglesia, en virtud de su función de vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad. En cambio, el orden de los obispos tiene potestad sobre toda la Iglesia sólo junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza.
"Cada uno de los obispos, por su parte, es el principio y fundamento visible de la unidad en sus iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal".Reconoce la importancia y función de las diferentes Conferencias Episcopales, con una disciplina propia de cada una de ellas, pero siempre con la unidad de la fe de la Iglesia universal.


Los obispos, aisladamente, no gozan de infalibilidad, pero sí cuando actúan juntamente con el Papa; esto aparece más claro cuando se reúnen en Concilio. El Papa, en cambio, goza de infalibilidad como Pastor y Maestro supremo de la Iglesia cuando proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral, y sus decisiones son irreformables pues han sido inspiradas por el Espíritu Santo; no necesitan ninguna aprobación ni se pueden apelar a ningún tribunal.(Una anécdota de Juan XXIII: le preguntó un periodista si era el papa infalible cuando hablaba; el papa le contestó con humor: Sí, cuando hablo "ex cátedra", pero yo procuro no hablar nunca "ex cátedra"), (continuará).

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