ASOCIACION BIBLICA SAN PABLO

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martes, 2 de julio de 2013

El Concilio Vaticano II (1)

EL CONCILIO VATICANO II (1)
Por José Mª Catret Suay


En charla del pasado 27 de abril se trató de cómo se desarrolló el concilio. Veamos ahora las decisiones que se adoptaron, es decir, los textos o decretos que salieron del mismo, aprobados por una inmensa mayoría de los padres conciliares, inspirados, no cabe duda, por el espíritu Santo, aunque como hombres libres que somos, algunos se opusieron a algunas de las decisiones de la mayoría. Trataremos de resumir mucho pues los textos son largos casi todos ellos. En el Enchiridion ocupan 154 páginas.

            LA LITURGIA de la Iglesia Católica se reforma según la constitución dogmática titulada “SACROSANTUM CONCILIUM”, que se promulga el 4 de diciembre de 1963, al terminar el segundo periodo de sesiones. Empieza diciendo que “El sacrosanto Concilio se propone acrecentar cada vez más la vida cristiana entre los fieles, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, contribuir a la unión de todos los que creen en Cristo y fortalecer todo. Por eso, cree que le corresponde de modo particular procurar la reforma y el fomento de la liturgia”.

            Dice que se reforma solo el “rito romano”, aunque algunos de los principios que se sostienen pueden servir también para los demás ritos legítimamente reconocidos, ritos que deben conservarse y fomentarse.

            La Liturgia (L) es el ejercicio de la función sacerdotal en nombre de Cristo; es el lenguaje de la Iglesia por el que de desarrollan los ritos, los sacramentos y fundamentalmente, la Eucaristía. Es una de las materias fundamentales a enseñar en los seminarios. La L. consta de una parte inmutable, por ser de institución divina, y de partes sujetas a cambio en el curso de los tiempos. Su reforma corresponde sólo a la autoridad de la Iglesia que reside en la Sede Apostólica, y dentro de los límites establecidos, a los obispos en su territorio. “Por tanto, nadie más, aunque sea sacerdote, debe añadir, quitar o cambiar nada en la liturgia por iniciativa propia”.

            Para promover la participación activa de los fieles, deben fomentarse las aclamaciones del pueblo, las respuestas, las salmodias, las antífonas, los cantos y también las acciones, gestos y posturas corporales, así guardar también el debido respeto y silencio.

            Se establece una lectura de la sagrada Escritura más abundante y poder celebrar Misa en las vísperas de las fiestas solemnes y domingos.

            “Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular”. Sin embargo el uso de la lengua materna puede ser muy útil para el pueblo, por lo que podrá dársele mayor cabida, sobre todo en las lecturas, oraciones y cantos. Corresponderá a la autoridad territorial competente determinar si ha de usarse  y en qué medida, así como aprobar la traducción del texto latino a dicha lengua materna.

            Acaba el  decreto conciliar diciendo que La Iglesia procura que los fieles no asistan a la Eucaristía como “espectadores mudos o extraños, sino que, comprendiéndola bien, mediante ritos y oraciones participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada.”

                                                                                                                      (Continuará)

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